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viernes, 14 de junio de 2013

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml#atop

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml#atop

jueves, 13 de junio de 2013

#Uruguay Incumplimiento en los procesos de Dialogo Social y Negociación Colectiva por parte de las autoridades de las Universidades Nacionales y del Hospital de Clínicas de la República de Uruguay


Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la Contua Confederación - Cro. Jorge Anro – en la OIT sobre el incumplimiento por parte de las autoridades de las Universidades Nacionales y del Hospital de Clínicas de la República de Uruguay, en los procesos de Dialogo Social y Negociación Colectiva. VIA Contua Confederación 

"En Uruguay, pasó un año más y seguimos sin tener negociación colectiva en las Universidades. Los trabajadores nucleados en nuestras afiliadas la Agremiación Federal de Funcionarios de la Universidad de la República - AFFUR y la Unión de Trabajadores del Hospital de Clínicas -UTHC han reclamado en los ámbitos de diálogo social y en las calles. En este mismo momento en Montevideo se desarrollan Asambleas y Plenarios Sindicales porque los trabajadores de la UDELAR están de pié reclamando un mayor presupuesto y su derecho a la negociación colectiva".


#República Dominicana Recortes Presupuestarios a las Universidades Nacionales e intentos de Privatización de la Educación Pública en la República Dominicana.


Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA Confederación - Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre los Recortes Presupuestarios a las Universidades Nacionales e intentos de Privatización de la Educación Pública en la República Dominicana. VIA  Contua Confederación


"En República Dominicana el Gobierno restringe el presupuesto y acorrala a las Universidades para que impulsen procesos privatizadores y recorta las partidas designadas a la seguridad social de los trabajadores. Nuestro sindicato ASODEMU, cuyo Presidente Reynaldo Aybar está aquí presente, vienen sosteniendo una lucha por el aumento del presupuesto y el respeto a las conquistas laborales de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo".


#Peru Ley de Servicio Civil


Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA Confederación - Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre las políticas neoliberales (Ley de Servicio Civil) que el Gobierno de la República de Perú intenta aprobar en el Congreso Nacional. VIA  Contua Confederación


"Entre los Gobiernos que adoptan posiciones neoliberales podemos señalar este año aquí la situación que se vive en el Perú donde se desarrollan en estos días huelgas generales y reclamos sindicales de los trabajadores del Estado encabezados, entre otras organizaciones, por nuestra afiliada la Federación de los Trabajadores de las Universidades del Perú – FENTUP frente a los intentos del Gobierno de modificar la Ley del Servicio Civil sin ningún proceso de consulta y diálogo social previo, en forma unilateral, preparando una política privatizadora y de achicamiento de funcionarios públicos que rechazamos".


#Panama Incumplimiento del Conv. 87 en la República de Panamá.

Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA Confederación- Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre el incumplimiento del Conv. 87 en la República de Panamá. VIA 
Contua Confederación



"En Panamá, la situación sobre la falta de reconocimiento de los sindicatos del sector público continua igual, el Gobierno no ha cumplido con los compromisos de cambio que planteo en esta misma sala en 2012 para acallar las voces de los sindicalistas que nos retiramos de la sala cuando habló el Presidente Martinelli. 
Hemos denunciado en esta Conferencia a través del Secretario General de la Asociación de Empleados de la Universidad de Panamá -ASEUPA Damián Espino Castillo, quién me acompaña aquí en el salón, la persistencia la negativa del Gobierno de Panamá de cumplir con el Convenio 87 y reconocer a los sindicatos. Nos preparamos para denunciar esta situación en todos los foros internacionales".

#Guatemala Violencia, Amenazas, Desaparición y Muerte de Dirigentes Sindicales en la República de Guatemala

Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA Confederación - Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre la Violencia, Amenazas, Desaparición y Muerte de Dirigentes Sindicales en la República de Guatemala. VIA Contua Confederación

"En Guatemala Las amenazas, la violencia, y la desaparición de dirigentes sindicales y luchadores sociales sigue aumentando.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional y a la OIT para que se tomen rápidas medidas que garanticen la seguridad y la vida de los dirigentes sindicales".


#CostaRica Ley de Reforma Procesal Laboral en la República de Costa rica.




Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA Confederación - Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre incumplimiento de la ley de Reforma Procesal Laboral en la República de Costa rica.  VIA Contua Confederación


"En Costa Rica, la Presidenta estuvo aquí mismo en 2012 y dijo que iba a aprobar la Reforma Procesal Laboral, por lo cual fue aplaudida por tod
a la Conferencia. Finalmente la Ley se aprobó pero ella misma al vetó en dos de sus artículos, sobre los cuales envió un texto sustitutivo por los cuales prácticamente se Prohíbe el Derecho a Huelga en el Sector Público y en las Universidades especialmente.
El gobierno pretende acabar con las convenciones colectivas y todas las reivindicaciones salariales del sector público.
La Lucha de los trabajadores de la Universidad Nacional, en defensa de la integridad de sus salarios y derechos salariales adquiridos a través de su Sindicato SITUN fue muy fuerte este año, enfrentando la violación de derechos por parte de las Autoridades de la Universidad Nacional a lo estipulado en la Convención Colectiva".

#Colombia Violación a los Derechos Humanos Fundamentales en la República de Colombia.

Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA - Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre Violación a los Derechos Humanos Fundamentales en la República de Colombia. VIA Contua Confederación

"En Colombia, lamentablemente, se sigue Violando Derechos Humanos Fundamentales de los Dirigentes Sindicales de este hermano país. Sólo en las últimas semanas, dirigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de las Universidades de Colombia- SINTRAUNICOL- de las ciudades de Cali y Barranquilla han sido conminados a abandonar sus ciudades en un Plazo Perentorio de 48 horas, bajo amenaza de, en caso contrario, enfrentarse a Grupos Paramilitares. Cerca de 20 personas, entre ellas dirigentes sindicales, universitarios y estudiantiles han sido objeto de amenazas por parte de bandas de delincuentes que desde la penumbra pretenden amedrantar y vulnerar su integridad física y emocional, con la pretensión de acallar las voces de quienes movidos por principios éticos y plena convicción; lideran procesos socio
políticos en los escenarios en los cuales están inmersos. Entendemos desde la CONTUA que es necesario retomar el momento histórico que vive el sindicalismo y hacer un enérgico llamado a dirigentes y organismos de control estatal, a ponerse a la altura del orden mundial, que reconoce y valora los movimientos sociales, como gestores de cambio en línea ascendente hacia la conquista de derechos y reivindicaciones laborales; facilitando todos los medios a través de las garantías necesarias para el ejercicio de su labor, adelantando las investigaciones pertinentes y ubicando a los responsables". 

#Brasil Privatización de los Hospitales Públicos en la República de Brasil.

Compartimos la Denuncia efectuada por el Presidente de la CONTUA - Cro. Jorge Anro – en la OIT, sobre la Privatización de los Hospitales Públicos en la República de Brasil.  VIA Contua Confederación

"En Brasil son tiempos de lucha para nuestra afiliada la Federación Sindical de Trabajadores de las Universidades Brasileras - FASUBRA, que en el último año ha realizado huelgas, negociaciones en todos los niveles, campañas públicas de concientización y un gran trabajo de base con la ciudadanía y el movimiento sindical para enfrentar la Privatización de los Hospitales Universitarios y la Tercerización de los servicios. Desde la CONTUA enfrentaremos las privatizaciones de los hospitales universitarios tomando como ejemplo a FASUBRA en todo nuestro continente".

#México Ley de Reforma Laboral en la República de México -


"En México, el gobierno y el poder legislativo impusieron una nueva Ley Federal del Trabajo que pretende disminuir prestaciones y limitar la vigencia de los contratos colectivos de trabajo, imponer la contratación de nuevos trabajadores por la vía de la tercerización, disminuir el peso de los sindicatos y darle vía libre a la individualización en las relaciones laborales. 

También allí denunciamos la constante pérdida del poder adquisitivo de los salarios de la clase trabajadora, el cual es de tal magnitud que los salarios mexicanos están ya cerca de los más bajos y precarios del continente asiático".  VIA Contua Confederación


viernes, 7 de junio de 2013

AL PUEBLO PERUANO EL GOBIERNO SE BURLA DE LA OIT E INSISTE EN PISOTEAR LOS DERECHOS DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES ESTATALES


Las centrales sindicales que suscriben, nos dirigimos a todo el pueblo peruano, en momentos en que nos vemos forzados a tomar medidas de fuerza para exigir que se cumpla con la consulta previa respecto de los cambios en las políticas de empleo público amparados por el Convenio 122 de la OIT, suscrito por el Perú. Al respecto les manifestamos lo siguiente:
La OIT hizo llegar al Gobierno su Opinión Técnica conteniendo 136 observaciones puntuales respecto al Proyecto Nº 1846-2012-PE sobre la Ley del Servicio Civil por desconocer gravemente los Convenios Internacionales que amparan los Derechos Fundamentales de los trabajadores que sirven al Estado y por dejar a la reglamentación aspectos que solo pueden ser modificables por Ley. Ello contraviene los compromisos nacionales en lo laboral y sindical de los Tratados de Libre Comercio, que viene generado una cadena de solidaridad internacional en el mundo entero y la inclusión del Estado Peruano en la RUTA DE LA VERGÜENZA, que recorrerán las diversas organizaciones sindicales del mundo en el marco de la 102ª Conferencia de la OIT (Ginebra/Suiza), llevando a su embajada la petición de reflexión al respecto.
Reconocemos a los parlamentarios asistentes a la ultima sesión de la Comisión de Trabajo presidida por el Congresista YONHY LESCANO (Vicepresidente) de la Bancada Acción Popular y Frente Amplio, en ausencia del Congresista JOSÉ DÍAZ DIOS (Presidente) de la Bancada fujimorista, que promovió la inclusión de algunos reclamos de los trabajadores/as. Estuvieron ausentes los congresistas fujimoristas y del 
APRA. Allí se aprobó un Dictamen Sustitutorio que recoge varias observaciones de la OIT y nuestras. Votaron consecuentemente a favor los Congresistas de Gana Perú JUSTINIANO APAZA (Arequipa) y ESTHER SAAVEDRA (San Martin). Se abstuvieron los Congresistas Gana Perú LEONIDAS UAYAMA (Piura) y ROBERTO ANGULO (La Libertad), asesorados permanentemente por funcionarios de SERVIR. El Congresista Manuel Dammert, de la Bancada de AP-FA sustentó la derogatoria de la 58ª. Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29951 (Ley de Presupuesto 2013) que niega la negociación colectiva en materia económica. Nuestras organizaciones hemos venido denunciando en forma conjunta y reiterada, la amenaza a nuestros derechos laborales, de libertad sindical, de negociación colectiva y huelga que representa dicha intención del ejecutivo, por lo que protestamos el jueves 25 de abril, y fuimos 
a una Huelga Nacional contundente el 29 de mayo último.
Producto de nuestra lucha, la bancada de gobierno forzó al presidente de la Comisión de Presupuesto, congresista Gana Perú, Josué Gutiérrez, que nos convocara para modificar el Dictamen aprobado por dicha Comisión, respetando las observaciones técnicas de la OIT. Se nos escuchó y luego informó a la prensa que se incorporaban varios aspectos, centrales, de nuestras reclamaciones. El resultado, evidentemente es la 
defensa de su Dictamen, con agregados en materia de aguinaldo y CTS, dejando de lado los temas más importantes como son la negociación colectiva, libertad sindical, evaluación, capacitación que la OIT asumió en sus observaciones y que pretende invisibilizar.
Los trabajadores del estado propugnamos un ESTADO MERITOCRATICO, donde el servidor ingrese por sus méritos y por concurso público; donde el MÉRITO se desarrolle a través de la capacitación y una retribución económica justa, con evaluación estrictamente técnica y no subjetivas y/o políticas, a fin de fortalecer un Servicio Público eficiente; un ESTADO MODERNO con ventanilla única sistematizada y gobierno electrónico. Con servicios públicos ajenos al lucro corrupto; sin tercerías que encubran concesiones arregladas, so capa que toda privatización acarrea eficiencia. Queremos un Estado TRANSPARENTE, donde no haya negociados bajo la mesa con proveedores y/o empresarios inescrupulosos. Apostamos por un SERVICIO DE CALIDAD Y DE EXCELENCIA, pero con respeto a los derechos vigentes, incompatibles con una flexibilización laboral que nos vende el sofisma de la eficiencia, o tercerizaciones y/o privatización de servicios básicos que encarecen el servicio. 
En estos días una comitiva ministerial generosamente ha estado recorriendo Europa y Asia, ofreciendo infinidad de concesiones a los grandes empresarios internacionales. Pero en el Perú se niegan a dialogar con los trabajadores, desacatando convenios internacionales. Todo indica a que la reciente reunión en Palacio de Gobierno para reflejar la unidad nacional en defensa de nuestra soberanía marítima, que suscribimos, 
ante el inminente del Fallo de la Haya, se ha aprovechado para negociar con varios partidos políticos representados en el Congreso a fin de aprobar el malhadado Dictamen en la próxima sesión del Pleno, y que si cuenta con el respaldo del Banco Mundial y del FMI ignorando OLIMPICAMENTE las observaciones de la OIT y las posición de los trabajadores. 
Hoy jueves, se pondrá al debate el dictamen de la ley de Servicio Civil al pleno, el de Presupuesto y el de Trabajo, para que se vote cual se debate. Todo indica que los ofrecimientos y declaraciones públicas no han sido más que una PANTOMIMA del oficialismo para ganar tiempo y obtener nuevos acuerdos políticos con otras bancadas. Todas las declaraciones y ofrecimientos son solo agregados menores en materia de aguinaldo y CTS, soslayando los temas centrales, burlándose de la OIT e insistiendo en pisotear los derechos de los trabajadores estatales.
REIVINDICAMOS a los TRABAJADORAS/ES ESTATALES DEL PERU, su buen desempeño en el logro de las metas en cada una las entidades del estado, que desmitifica las supuestas ineficiencia del servidor público. El verdadero objetivo es encubrir con la “ineficiencia comprobada” despidos masivos para generar, lo de siempre, pagos de favores políticos con puestos públicos, que según el mismo SERVIR, a pesar de los impedimento de ingreso de personal, incorpora 40,000 servidores al año…¡ Ello no es responsabilidad de los trabajadores/as!
ALERTAMOS, que una lógica de despido para recortar gastos en la planilla del Estado ya se ha ejecutado en Ecuador, con el despido de mas de 60, 00 servidores públicos neoliberal, política neoliberal promovida desde el Banco mundial y el Fondo Monetario Internacional, para que desde el MEF se precarice y flexibilice el empleo publico y el privado.
Por ello las centrales ante esta situación, acordamos:
1. Reinicio de la HUELGA NACIONAL ESTATAL el JUEVES 6 DE JUNIOdesde las 00 horas. 
 Conferencia de Prensa, local de FENUTSSA, Jr.Huantar 17, Breña, costado H.Loayza.
 Concentración Plaza San Martin, 10:00 hrs.
2. ASAMBLEA NACIONAL de delegados en Lima para el balance y perspectivas de nuestra lucha, martes 12 DE JUNIO, locales del SUTUSM, 
costado del congreso. 
3. CONVOCAR A LIMAa todos los trabajadores del país, para la jornada nacional de lucha cívica y popular convocada por CGTP, el 
jueves 04 DE JULIOpreparatorio del PARO NACIONAL CÍVICO Y POPULAR para exigir al gobierno solución a nuestras demandas. 
4. MOVILIZACIÓN ESTATAL DE LOS 4 SUYOS los días 27 y 28 de julio. 
LLAMAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES/AS A MOVILIZARNOS A LO LARGO Y ANCHO DEL PAIS EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHO, PARA RECHAZAR EL CONTUBERNIO DEL GOBIERNO Y LAS FUERZAS RETROGRADAS QUE PRETENDEN DESCARGAR LA CRISIS SOBRE LOS TRABAJADORES Y EL PUEBLO.
¡¡UNIDAD PARA LUCHAR!! ¡¡UNIDAD PARA VENCER!! ¡¡SIN LUCHA NO HAY VICTORIAS!!
COMITE NACIONAL DE LUCHA ESTATAL CGTP-CITE-CTE-UNASSE-ISP
La fuerza que nos une
Lima, 04 de Junio del 2013.

Your Future in Public Hands


Jornada de Acción ¡Por la justicia social y los derechos laborales! La Ruta de la Vergüenza

Jornada de Acción
¡Por la justicia social y los derechos laborales!
La Ruta de la Vergüenza
12 de Junio de 2013

102° Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT

La Organización Internacional de trabajo surge en 1919 teniendo como su principal objetivos la paz mundial, y, a tal fin, se propuso trabajar por la justicia social ya que consideró a esta como la condición esencial para lograrla.

Sin embargo, luego de 94 años, a pesar de los avances logrados, persisten enormes desigualdades y tensiones en gran parte del planeta.

Según las investigaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), se han determinado los países que más vulneran los derechos sindicales establecidos por la OIT (organización de la cual estos países son miembros).

Asimismo, las afiliadas de la ISP de Latinoamérica han agregado otros países de la región, ya que estos no cumplen con los requisitos básicos de libertad sindical que permitan a sus organizaciones sindicales poder construir un escenario que les permita acceder a un empleo de calidad con el propósito de contribuir a la generación de servicios públicos de calidad.


En efecto, Los servicios públicos están siendo atacados y necesitamos pasar a la acción con el propósito de lograr que en el futuro haya  empleos públicos de calidad capaces de generar y garantizar servicios públicos de calidad que contribuyan a la justicia social y la igualdad para todos y para todas.

Al respecto, la Secretaria General de la ISP, Rosa Pavanelli, afirma: “Se está produciendo un ataque concertado contra el sector público a escala mundial, tanto en las economías emergentes, donde las afiliadas a la ISP luchan por conseguir el pleno reconocimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras; y en muchos otros países, a través de las medidas de austeridad y privatizaciones  que debilitan a las organizaciones sindicales y los derechos laborales. Reclamamos la justicia social y la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y rechazamos las sociedades que por norma violan los derechos humanos”.

Seguidamente, Pavanelli subraya: “Demasiados gobiernos prefieren actuar en interés de unos pocos y esta es la razón por la que las desigualdades van en aumento en todo el planeta. Necesitamos inversiones en condiciones de vida y de trabajo decentes, sustentadas por servicios públicos de calidad. Apoyamos a los millones de trabajadores y trabajadoras que luchan por sus derechos y no se rinden. La solidaridad internacional nos hace más fuertes”.

Es por eso que el 12 de junio nos volvemos a movilizar en una Jornada de Acción bajo la consigna ¡Por la justicia social y los derechos laborales!

La Internacional de Servicios Públicos (ISP) de Latinoamérica invita a trabajadores, organizaciones sociales y ciudadanía en general, a participar en la “Ruta de la Vergüenza”, una acción de protesta que pasará frente a las Misiones Permanentes en Ginebra de los países que violan los derechos sindicales y laborales, al igual que frente a las mismas embajadas en todos los países en donde sea posible organizar este Día de Acción Sindical.
Pasaremos frente a las misiones diplomáticas de Rusia, Corea del Sur, Canadá, Nigeria, Irán, Paraguay, Pakistán, Etiopía, Guatemala, Honduras, Camerún, Bangladesh, República Dominicana, Mauritania, Grecia, Chile, Ecuador y Perú.
En estos países, y muchos otros, se están produciendo violaciones de los derechos  laborales que van desde el no reconocimiento a organizarse sindicalmente,  a huelga, a la negociación colectiva;  pasando por la criminalización, persecución y represión política;  la impunidad de las agresiones físicas y asesinatos de dirigentes y activistas;   la negativa a registrar a los sindicatos; la injerencia gubernamental;  la discriminación de afiliados sindicales,  despidos selectivos de la dirigencia y masivos de trabajadores; hasta condiciones laborales letales. La precariedad de los empleos en el sector público y las medidas de austeridad y reforma del Estado continúan minando los derechos sindicales en todo el planeta.                                                                                                 

¡Únanse a nosotros para reclamar la protección universal de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la justicia social!

“Apoyamos a los millones de trabajadores y trabajadoras que luchan por sus derechos y no se rinden. La solidaridad internacional nos hace más fuertes”.


En America Latina proponemos realizar paradas frente a las misiones de Guatemala, Honduras, República Dominicana, Ecuador, Paraguay, Perú y Chile, además de los otros países de la RUTA DE LA VERGÜENZA propuestos por la ISP, para recorrer en Ginebra, en donde se tiene prevista la salida a las 18:30 horas.  Buscaremos la mayor coincidencia en la acción, a pesar de las diferencias horarias.


ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE TRABAJADORES/AS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTATAL, REALIZADO EN BOGOTÁ LOS DÍAS 22 Y 23 DE MAYO DE 2013